El Congreso nacional actualmente se encuentra analizando la creación de la Unidad de Vivienda (UVI) como cifra de valor. Ello permitirá contar con una herramienta de ahorro y de crédito. El número de cada UVI será determinado por el Banco Central utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del m2 construido para la vivienda. A diferencia de lo establecido en la Comunicación A 5945 del Banco Central, en el proyecto no se utiliza el CER como índice de actualización sino que será del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el Indec para vivienda familiar modelo 6.
Los instrumentos de inversión y de crédito denominados en UVI podrán llevar intereses a una tasa fija o variable, conforme las pautas que libremente pacten las partes. Estos se liquidarán en pesos calculados sobre las UVI representativas del total del capital adeudado a la fecha de pago de los intereses. Cuando se trate de préstamos hipotecarios, el proyecto prevé que la cuota no podrá ser superior al 10% de la primer cuota pactada de haber aplicado a ese crédito un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS).
Como unidad de valor la UVI servirá para captar fondos de ahorristas interesados en resguardar su capital en una inversión que se ajustará en valores similares a los del mercado inmobiliario, que conforme estadísticas del Banco Central, ha sido el que mejor evolución ha tenido en los últimos 20 años. Sin la necesidad de contar con mucho dinero ni cubrir las formalidades y gastos que demanda la adquisición de un inmueble, quien cuente con un margen de ahorro podrá hacerlo en UVI. Los bancos tendrán la posibilidad de conceder préstamos actualizables en UVI con una tasa de interés menor a la actual, lo cual permite el acceso al crédito de miles de familias que no están en condiciones de hacerlo por no contar con una adecuada relación de ingreso cuota. El tope en CVS a la evolución cuantitativa de la cuota le da previsibilidad y seguridad de pago al deudor. Dada la tendencia argentina a recordar los efectos de los préstamos otorgados bajo la circular 1050 del Central.
El proyecto prevé que no serán aplicables a las disposiciones de la ley las previsiones de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 y del art. 766 del Código Civil y Comercial. Queda a salvo de la prohibición de actualización monetaria y de la obligatoriedad que tiene el acreedor de dar sumas de dinero de recibir en concepto de capital. El proyecto prevé la modificación del actual del Art. 2189, lo cual es necesario para revitalizar la hipoteca como instrumento de crédito a largo plazo. Las ventajas: ahorro y crédito no solo para el mercado de viviendas, también para la industria y el comercio.