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SINCERAMIENTO FISCAL – Valuación de inmuebles

LA VALUACIÓN DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PAÍS DEBE SER EMITIDA POR UN CORREDOR PÚBLICO INMOBILIARIO O POR UNA ENTIDAD BANCARIA.

Los inmuebles ubicados en el país serán valuados a valor de plaza. Dicha valuación, deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país. Esta constancia podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la correspondiente valuación deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, a través del servicio con clave fiscal “Ley 27.260 – Confirmación de Profesionales Certificantes”.

PARA DECLARAR UN INMUEBLE EN EL PAÍS, NECESITÁS LA CONFIRMACIÓN DE UN PROFESIONAL CERTIFICANTE Y, DE CORRESPONDER, DE LOS TERCEROS TITULARES DEL INMUEBLE.

En caso de que el bien se encuentre a nombre tuyo, tendrás que ingresar al servicio “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, completar los datos solicitados y luego presionar “Registrar”. El sistema te brindará el código de identificación del inmueble y dejará la registración “Pendiente” a la espera de la confirmación, de los datos informados, por parte del profesional. Para ello, tendrás que informarle al profesional los 14 dígitos que componen el código de identificación del inmueble debido a que sin ese código el profesional no podrá realizar la confirmación.

Para mayor información ingresá a la Guía Paso a Paso: Confirmación de Profesionales Certificantes

En caso de que el bien se encuentre a nombre de un tercero, tendrás que realizar el mismo procedimiento detallado en el párrafo anterior, con la salvedad de que deberás marcar que el inmueble no se encuentra a tu nombre, informar los datos del o los tercero/s y el sistema, además de brindarte el código de identificación del inmueble, generará un código de convalidación por cada tercero titular de un porcentaje del inmueble el cual deberá ser informado a cada uno de ellos debido a que sin dicho código no podrán realizar la confirmación del inmueble.

Para mayor información ingresá a la Guía Paso a Paso: Confirmación de Terceros Residentes

Fuente: http://afip.gov.ar/sinceramiento/claveDelDia.asp