Los activos incluidos, las mejores opciones y las fechas clave del régimen que ya arrancó
La rueda del blanqueo ya comenzó a girar y aquí están las claves para saber si conviene adherirse, qué bienes se incluyen, cuáles son las mejores opciones de inversión, qué premio hay para los contribuyentes cumplidores y quiénes están excluidos del régimen. Algunos bancos, ya empezaron a habilitar la posibilidad del blanqueo, mientras que otros lo harán en las próximas dos semanas.
1-¿Conviene adherir al blanqueo?
A diferencia de los blanqueos anteriores, el Gobierno cuenta con una importante herramienta de persuasión, por los acuerdos bilaterales de intercambio de información que ya firmó la AFIP (con Suiza, Uruguay y varios paraísos fiscales) y, sobre todo, por el convenio multilateral firmado para el intercambio automático, con el auspicio de la Ocde. Este acuerdo comenzará a regir en 2017 para 55 países (Francia, Alemania, Gran Bretaña, Luxemburgo, Seychelles y España, entre otros), en 2018 para 27 más (Suiza, Singapur y China, entre otros) y 19 en 2019 (Uruguay y Panamá, entre otros). Con esa información, más las bases de datos privadas, el fisco argentino podrá detectar casi toda los bienes escondidos en el exterior.
“A los clientes lo que se les está recomendando es que se suscriban al sinceramiento, dado que los beneficios son más que atractivos, tanto desde el punto de vista de la condonación de obligaciones y responsabilidades sobre lo que se exterioriza, como desde el punto de vista del renombrado bloqueo fiscal, que se materializa como un borrón de todos los pecados tributarios cometidos hasta el 22 de julio de 2017, cuando se promulgó la ley, por quienes pongan sobre la mesa todo su patrimonio”, explicó el tributarista Ivan Sasovsky.
El socio del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, César Litvin, agregó que “este sinceramiento permite solucionar problemas del pasado respecto de tenencias y titularidades de activos y también anticipar distribuciones futuras”.
2-¿Qué universo comprende?
A personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades y fundaciones, fideicomisos y fondos que al 1ro de enero de 2016 estén domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país. Podrán blanquear, en principio, hasta el 31 de marzo de 2017, aunque el Gobierno podría ampliar el plazo.
3-¿Qué bienes se pueden blanquear?
Bienes en el exterior y en el país: tenencia en moneda nacional y divisas; bienes muebles e inmuebles; acciones y participaciones; bienes de cambio; créditos y aportes de capital; otros bienes, como obras de arte. La moneda nacional se puede depositar en entidades bancarias y mercado de capitales hasta el 31 de octubre próximo; para la moneda en el exterior, se toma el depósito al 31 de diciembre de 2015; en el resto de los bienes: con declaración jurada con identificación y valuación. No es necesario, a diferencia del blanqueo previo, traer al país los activos desde el exterior.
Litvin indicó que “es una buena oportunidad para incorporar obras de arte, cuadros y similares, dado que se valúa a valor de adquisición y el día que se venda no paga ganancias”.
4-¿Qué costo hay que pagar?
Para blanquear hasta $ 305.000, el 0%; hasta $ 800.000, el 5%; para sumas superiores: inmuebles, un 5%; el resto, el 10% hasta el 31 de diciembre de este año y el 15% desde enero hasta marzo; o el 12% por medio de la entrega de Bonar 17 y Global 17.
5-¿Se puede evitar el pago del impuesto especial?
Sí, adquiriendo un bono del Estado, que tiene carácter intransferible y no negociable. Hasta el 30 de septiembre se puede adquirir uno a tres años, sin interés; y hasta el 31 de diciembre, uno a siete años, con interés del 5% durante los últimos 4 años (en este caso, si se invierte por US$ 100, se pueden blanquear US$ 300). La última opción es suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, a 5 años, para proyectos de infraestructura, inversión productivas, inmobiliarios, energías renovables, Pymes, hipotecas y desarrollo de economías regionales.
6-¿Qué impuestos quedan liberados si se adhiere al régimen?
Ganancias, IVA, transferencias de inmuebles, internos, ganancia mínima presunta, bienes personales y salidas no documentadas. También alcanza a quienes no blanquean, si ratifican sus declaraciones juradas. Y el beneficio se pierde en todos los casos si se detectan activos no declarados al 31 de diciembre pasado. Además, se los libera de la presunción de incrementos patrimoniales no justificados y de la acción civil y por delitos de la ley penal tributaria y aduanera, penal cambiaria, administrativa y profesional.
7-¿Qué personas no pueden sumarse al régimen?
Funcionarios públicos nacionales de los tres poderes; personas declaradas en quiebra; condenados por delitos tributarios con sentencia firme; condenados por delitos comunes con conexión con sus obligaciones tributarias; personas jurídicas cuyos socios o directivos hayan sido condenados; y personas con procesamiento por lavado de activos, financiamiento del terrorismo, fraude contra la administración pública; estafas, defraudación y otros delitos no tributarios. Habrá una admisión condicional para denunciados sin procesamiento.
8-¿Cuáles son los beneficios para los contribuyentes cumplidores?
A diferencia de los blanqueos previos, por primera vez se incluye un “premio” para aquellos contribuyentes que siempre estuvieron en regla y que, en particular, hayan presentado sus declaraciones juradas de 2014 y 2015. En este caso, serán eximidos del pago en el impuesto a los bienes personales por los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018. Si no pagan bienes personales, podrán optar por pedir la devolución del pago de ganancias aplicado al último medio aguinaldo. Además, los anticipos ingresados podrán ser devueltos o compensados con otros impuestos.
9-¿Cuáles son las opciones de inversión más convenientes?
El abogado Martín Litwak dijo que “financieramente es mejor pagar el 10% que invertir en los bonos, mientras que los fondos comunes son más complejos”. Quantum Finanzas, de Daniel Marx, explicó que “el bono a 3 años tiene implícita una alícuota muy similar a la del impuesto especial, mientras que el bono a 7 años por la relación impuesto a pagar y exteriorización (múltiplo de 3) tiene una algo menor, de 8,57%”. En este sentido, afirmó que “colocando 33% del monto a exteriorizar en el bono a 7 años y el 67% restante en distintas opciones de bonos argentinos en dólares (dependiendo plazo buscado), el retorno total sigue siendo positivo, en un rango que oscila entre 9,5-17,7%; es decir, más que se recupera el 10% de lo que sería el pago del impuesto”. En particular, subrayaron que “el bono a 7 años tiene, tanto en valor presente como en rendimiento total, mejor performance que el bono a 3 años”. En tanto, Mariano Sardans, de FCI, indicó que, de los bonos argentinos que se pueden comprar con el dinero declarado, el mejor es el Discount 2033. “Se trata del bono ideal para amortiguar la multa vía la ganancia por la suba de su precio, la cual seguramente continuará hasta que finalice el blanqueo, el 31 de marzo de 2017. Cada uno puede optar por mantenerlo o salir cuando lo crea más conveniente, dependiendo de muchos factores”, detalló.
10-¿Hay una alternativa al blanqueo?
Si, la moratoria, hasta el 31 de diciembre de 2017, para las deudas vencidas al 31 de mayo de 2016 correspondiente a impuestos, recursos de la seguridad social, infracciones, cargos suplementarios y multas aduaneras; además, deuda en discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial; en cambio, excluye aportes y contribuciones de obra social y cuotas del régimen de riesgos de trabajo. Si se hace al contado, hay una reducción de la deuda del 15%. Si no, un pago a cuenta del 5% y el resto en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés mensual del 1,5 por ciento.